Video

Actualización del reporte de Beneficiarios Finales

CALENDARIO TRIBUTARIO 2024

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO
Contribuyentes no obligados a presentar declaración

(Artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

1. Las personas naturales residentes quedan exoneradas de declarar si durante el año gravable 2023 no fueron responsables de IVA y si, además, cumplen con la totalidad de los siguientes 5 requisitos:

2. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, quedan exoneradas de declarar cuando la totalidad de sus ingresos haya estado sometida a la retención en la fuente mencionada en los artículos 407 al 409 del ET y dicha retención les haya sido practicada.

3. Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación no presentan declaración de renta y complementario.

Grandes contribuyentes

(Artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Pago 1.a cuota
*El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.
Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.930.000 en 2024), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Declaración y pago 2.a cuota 

*Estos plazos también aplican para los grandes contribuyentes obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio (ver artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016) o la declaración de activos en el exterior (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2024 sea mayor a 2.000 UVT ($94.130.000).

Nota: las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes, y obligados a pagar la sobretasa tratada en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, liquidarán por el año gravable 2024 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2023, que cancelarán en dos cuotas iguales, de las cuales la primera se pagará en los plazos señalados en la tabla anterior (“Declaración y pago 2.a cuota”), y la segunda en las fechas que siguen (“Pago 3.a cuota). 

Pago 3.a cuota 

Plazo para presentar y pagar la primera o segunda cuota, según sea el caso, del impuesto sobre la renta para quienes soliciten la vinculación al mecanismo de obras por impuestos

Grandes contribuyentes
(Todos los NIT).

(Artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Hasta el 31 de mayo de 2024 

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

(Artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).




*Aplican los mismos plazos para la declaración de activos en el exterior. Además, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos antes señalados.

Nota: se debe tener en cuenta que la declaración de activos en el exterior solo la presentan las personas jurídicas o naturales del régimen ordinario o especial, sin importar si están o no obligadas a presentar declaración de renta, si sus activos en el exterior a enero 1 de 2024 superan un total de 2.000 UVT ($94.130.000; ver parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Personas jurídicas y demás contribuyentes

(Artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Declaración y pago 1.a cuota  


Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.930.000 en 2024), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

*Estos plazos también aplican para las personas jurídicas obligadas a presentar sin pago la declaración de ingresos y patrimonio (ver artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016) o la declaración de activos en el exterior (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023). Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2024 sea mayor a 2.000 UVT ($94.130.000).

Pago 2.a cuota

Nota: los no calificados como grandes contribuyentes obligados al pago de la sobretasa de que tratan los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán por el año gravable 2024 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2023, y lo pagarán en dos cuotas iguales, que vencerán en los plazos señalados en las dos tablas anteriores. 

*Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. 

Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta para quienes soliciten la vinculación al mecanismo de obras por impuestos.

Personas jurídicas y demás contribuyentes
(Todos los NIT).

(Artículo 1.6.1.13.2.22 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Hasta el 31 de mayo de 2024

Personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa

Anticipo bimestral del impuesto de renta y complementario del año gravable 2025

(Artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Nota: los contribuyentes con presencia económica significativa –PES– en Colombia que optaron por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios están obligados a realizar pagos bimestrales determinados de la siguiente forma:

Valor del pago por mecanismo de recaudo = Ingresos brutos bimestrales por PES × 2%.

Ver el Decreto 2039 del 27 de noviembre del 2023, con el cual el Ministerio de Hacienda reglamentó la tributación de la presencia económica significativa –PES–, establecida en el artículo 20-3 del ET, adicionado por la Ley 2277 del 2022. 

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
IVA – Declaración y pago cuatrimestral 2024

(Artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).



Nota: la declaración y pago cuatrimestral del IVA le corresponde a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2023 sean inferiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.901.904.000. 

IVA e INC – Declaración y pago bimestral 2024

(Artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).



*Aplican los mismos plazos para ambos impuestos, es decir, para el IVA y el INC. 

Nota: la declaración y pago bimestral del IVA le corresponde a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2023 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.901.904.000, y también para todos los mencionados en los artículos 477 y 481 del ET.

IVA para prestadores de servicios del exterior – Declaración y pago bimestral 2024

(Artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

IVA para contribuyentes del régimen simple de tributación – Declaración anual consolidada del año gravable 2023

(Artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

IMPUESTO A LAS BEBIDAS AZUCARADAS Y ALIMENTOS ULTRAPROCESADOS
Declaración y pago bimestral 2024

(Artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).



*Estos plazos no aplican cuando se trate de la importación de este tipo de productos, pues en ese caso se debe liquidar y pagar el impuesto conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513-12 del ET. 

IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Presentación y pago de la declaración anual

(Artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Declaración y pago del impuesto unificado AG 2023 y declaración de activos en el exterior

(Artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).


*Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación no presentan declaración de renta y complementario.

Nota: se debe tener en cuenta que la declaración de activos en el exterior la presentan las personas jurídicas o naturales del régimen ordinario, especial o simple si sus activos en el exterior a enero 1 de 2024 superan un total de 2.000 UVT ($94.130.000; ver parágrafos 1 y 2 del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Pago del anticipo bimestral 2024

(Artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).



Nota: el parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado con el artículo 45 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, indica que aquellas personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($164.728.000 en 2024)  deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar anticipos bimestrales.

IMPUESTO AL PATRIMONIO
Declaración y pago al año 2024

(Artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).


*Estos plazos aplican para la declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, impuesto de timbre e IVA.

REPORTES A LA SUPERSOCIEDADES
Declaración y pago al año 2024

Estados financieros bajo Estándares Internacionales separados e individuales al 31 de diciembre de 2023

Circular externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023.



Todas las entidades empresariales deben acompañar los estados financieros de propósito general con los siguientes documentos adicionales, de acuerdo con los plazos correspondientes:

  • Certificación del contador público y del representante legal, copia del informe de gestión, dictamen del revisor fiscal y notas a los estados financieros de propósito general: remitirlos dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los estados financieros expuestos en la anterior tabla (ver numeral 1.1.3 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023).
  • Copia del extracto del acta relacionada con la reunión en la que se aprobaron los estados financieros de propósito general y el informe de gestión: remitirla hasta el 31 de mayo de 2024 (ver numeral 1.1.3 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023).
Estados financieros consolidados o combinados al 31 de diciembre de 2023 (grupos 1 y 2)

Numeral 1.2.2 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

Hasta el 31 de mayo de 2024 

Con los estados financieros consolidados o combinados se presentan los siguientes documentos adicionales, de acuerdo con el plazo correspondiente: 

  • Certificación del contador público y del representante legal, informe especial, dictamen del revisor fiscal y notas a los estados financieros consolidados o combinados: remitirlos dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los estados financieros expuestos en la anterior tabla (ver numeral 1.2.3 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023). 
Información para entidades empresariales en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999)

Numeral 1.5 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

Información para entidades empresariales en proceso de reorganización

Numeral 1.6 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023.


Presentación de información financiera para otro tipo de deudores en acuerdos de reorganización

Numeral 1.7 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 


*Para conocer si debe presentar documentos adicionales, consulte el numeral 1.7.1.1 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023.

Presentación de información financiera de sujetos en proceso de liquidación judicial

Numeral 2.1 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 



*Para conocer cuáles son los documentos adicionales que se deben presentar, consulte el numeral 2.1.3 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

Presentación de información financiera de fin de ejercicio de las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control en proceso de liquidación voluntaria o que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha

Numeral 2.2 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

Hasta el 31 de mayo de 2024 

*Para conocer cuáles son los informes a presentar y los documentos adicionales, consulte el numeral 2.2.1.1 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Actualización de calificación y envío de la memoria económica

(Artículos 356-3 y 364-5 del ET y 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).


*La memoria económica a la que se refiere el artículo 356-3 del ET deberá ser presentada por los contribuyentes del régimen tributario especial y las cooperativas que durante el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT (equivalentes a $6.785.920.000). 

INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA
Personas jurídicas y asimiladas y personas naturales

Artículos 623, 623-2, 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631, 631-1 y 631-3 del ET.
(Artículo 46 de la Resolución 001255 de octubre 26 de 2022).

Grandes contribuyentes



Personas jurídicas y naturales 



Otros vencimientos:

  • Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente al 2023 entre el 23 de abril y el 7 de mayo de 2024 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 8 de mayo y el 6 de junio de 2024 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículos 2 y 46 de la Resolución 001255 de 2022).
  • Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2024 (artículo 44 de la Resolución 001255 de 2022).
  • Grupos empresariales: vence el 28 de junio de 2024 (artículo 45 de la Resolución 001255 de 2022).
  • Información del impuesto de industria y comercio: vence el 30 de agosto de 2024 (artículos 36 y 46 de la Resolución 001255 de 2022). 
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Declaración informativa y presentación de documentación comprobatoria

(Artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).



*Aplican los mismos plazos para ambas obligaciones, esto es: declaración informativa y documentación comprobatoria.

Informe país por país

REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES
Entidades creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023

(Artículo 10 de la Resolución Dian 000164 de 2021, modificada por la Resolución Dian 001240 de 2022).

Si al 1 de enero, abril, julio y octubre existen modificaciones en la información reportada por un contribuyente se debe realizar la actualización de dicha información de forma electrónica (artículo 11 de la Resolución Dian 000164 de 2021). De no existir cambios no es necesario realizar ninguna actualización.

Actualizaciones al RUB

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Nómina electrónica

(Resolución 000013 de 2021, modificada por las resoluciones 000037 de mayo 5, 000063 de julio 30 y 000151 de diciembre 10 de 2021).

Calendario de implementación permanente

Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones e impuestos descontables deben atender los siguientes plazos: 

Plazos para el cumplimiento periódico de la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste (artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021)

Los sujetos obligados deberán realizar la transmisión dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria, y por pagos a los pensionados a cargo del empleador: 

*Se tienen en cuenta días hábiles (artículo 62 de la Ley 4 de 1913). 

Nota: tendrán plazo para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste hasta dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta de la nómina. Por ejemplo, si una persona jurídica realiza contratación laboral por primera vez en enero de 2024, tendrá 2 meses, es decir, enero y febrero, para realizar la habilitación, y tendrá que transmitir la información de la nómina electrónica del mes de marzo de 2024 en los primeros 10 días hábiles del mes de abril de 2024.

 
Sistema de facturación electrónica

(Artículos 23 y 24 de la Resolución Dian 000165 de noviembre 1 de 2023 modificada con la Resolución 000008 de enero 31 de 2024).

Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS





Implementación anticipada: si se opta por implementar el documento equivalente electrónico de forma anticipada a los plazos mencionados en la Resolución Dian 000008 de 2024, se deberá hacer una vez se encuentre disponible la funcionalidad dentro del sistema de facturación.

Nuevos sujetos: los nuevos sujetos que opten por expedir el documento equivalente electrónico con posterioridad a las fechas establecidas en la Resolución 000008 de enero 31 de 2024 deberán surtir el procedimiento de habilitación establecido en el artículo 28 de la Resolución Dian 000165 de noviembre 1 de 2023.

Expedición de certificados de retenciones en la fuente

(Inciso 1 y numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Renovación de la matrícula mercantil y de establecimientos de comercio

Artículo 33 del Código de Comercio.

CALENDARIO DE OBLIGACIONES CORPORATIVAS 2024

Actualización Registro Único De Beneficiarios Finales